domingo, 30 de marzo de 2014

ACTA REUNION JUNTA DIRECTIVA 25 DE MARZO

REUNION JUNTA DIRECTIVA ASODEMACOS

En Coslada siendo las 17:30 horas del día 25 de marzo de 2014 se reúne la Junta Directiva de la Asociación de Mayores de Coslada (ASODEMACOS) con la asistencia de los siguientes miembros de la misma:
Angel Parra, Luis Garrido y Eloy Ceballos     
  
previa convocatoria y para tratar los siguientes puntos

Puntos a tratar

1.     Reunión con la Concejala de Asuntos Sociales para hablar sobre la posibilidad de que el colegio Agapito Morazuela, cerrado actualmente, se pueda convertir en un Centro de Mayores de Día.

2.     Reunión con UDyP para tratar sobre la problemática del envejecimiento en Coslada y las posibles soluciones sociales al mismo

3.     Mantener reuniones con los grupos políticos para participarles la preocupación de los mayores de nuestra asociación

4.   Ruegos y preguntas

Se acuerda

1.   Enviar solicitud de reunión a la Concejalía de Asuntos Sociales y Mayores con los siguientes temas
1.             Necesidades de los mayores, según criterio de la Concejalía, en los cuales podría colaborar ASODEMACOS
2.             Informe de Situación económica de los jubilados en Coslada
3.             Centros de día, aprovechando la no utilización de Colegios, adaptándolos para mayores
4.             Movilidad de Mayores y soluciones posibles

2.   Solicitar reunión con UDyP para tratar sobre la problemática del envejecimiento en Coslada y las posibles soluciones sociales al mismo. Se acordó también mantener reunión con JUVIQUE.

3.   Enviar escritos a los partidos políticos para hacerles llegar nuestra inquietud por soluciones que permitan a los mayores tener una capacidad de influencia en las decisiones que les afectan, solicitando su colaboración en este sentido







Siendo las 19:32 horas del día señalado en el encabezamiento, se levanta la sesión



      El Presidente                                                             El Secretario

viernes, 7 de marzo de 2014

ACTA DE REUNION DEL 12 DE FEBRERO NOMBRAMIENTO DE CARGOS

JUNTA GENERAL ORDINARIA                       
                         A S O D E M A C O S                              
Correo:   asodemacos@gmail.com


ACTA REUNION NOMBRAMIENTO DE CARGOS NUEVA JUNTA DIRECTIVA.
Celebrada el 12 Febrero 2014

ASISTENTES:
Juan Pozuelo Lunas, Eloy Ceballos Arellano, Luis Garrido Domingo, Santos Fernández Manso, Pablo Hurtado Rosado, Cristóbal Coba Baeza.
Se acuerda nombrar los cargos de la nueva Junta Directiva y esta queda como sigue:

PRESIDENTE:              Angel Parra Rodrigo
VICEPRESIDENTE:      Luis Garrido Domingo
SECRETARIO:              Eloy Ceballos Arellano
TESORERO:                 Eloy Ceballos Arellano
VOCAL:                        Santos Fernández Manso
VOCAL:                        Jesús Cófreces Garrido
VOCAL:                        Rosario Pérez Pérez
VOCAL:                        Cristóbal Coba Baeza
VOCAL                         Juan Pozuelo Luna
VOCAL:                        Pablo Hurtado Rosado

martes, 21 de enero de 2014

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

JUNTA GENERAL ORDINARIA                       
                         A S O D E M A C O S                              
Correo:   asodemacos@gmail.com



Por la presente se le convoca a la reunión general ordinaria  de la Asociación ASODEMACOS (Asociación de Mayores de Coslada) que tendrá lugar el próximo día 02 de Febrero de 2014 en el Centro Cívico el Cerro sita en Avda. Manuel Azaña a las 11,30 h. en primera convocatoria y a las 12 h en segunda, para tratar el siguiente Orden del Día: 

     
1.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta anterior.
2.- Nueva estrategia de la Asociación. 
3.- Elección, o en su caso, reelección de miembros de la
   Junta Directiva.
4.- Ruegos y Preguntas.
    



En Coslada, a 20 de Enero de 2014



                                         EL SECRETARIO


viernes, 10 de febrero de 2012

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE 2012

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE MAYORES DE COSLADA
“ASODEMACOS” EN EL CENTRO CÍVICO EL CERRO DE COSLADA, AVDA. DE MANUEL AZAÑA S/N COSLADA-MADRID
12 de Febrero de 2012
ORDEN DEL DÍA
1º) LECTURA ACTA REUNION ANTERIOR.
2º) ESTADO CUENTAS EJERCICIO 2011.
3º) ADHESION A UDP (UNION DEMOCRATICA PENSIONISTAS)
4º) ELECCION O REELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA
5º) RUEGO, PREGUNTAS Y SUGERENCIAS.

lunes, 14 de marzo de 2011

JUNTA GENERAL ORDINARIA DEL EJERCICIO 2010

El día 13 de Marzo de 2011 a las 12:00 horas y en segunda convocatoria, se celebró la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS correspondiente al ejercicio de 2010, con el siguiente Orden del Día:
1º) LECTURA ACTA REUNION ANTERIOR.
2º) ESTADO CUENTAS EJERCICIO 2010.
3º) PROGRAMA ACTIVIDADES 2011.
4º) ELECCION O REELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA.
5º) RUEGO, PREGUNTAS Y SUGERENCIAS.
En dicha Junta se acordaron puntos muy importantes que se llevarán a cabo en esta año 2011.

lunes, 1 de febrero de 2010

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MAYORES DE COSLADA-"ASODEMACOS"

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MAYORES DE COSLADA – (ASODEMACOS)


CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Artículo 1.

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MAYORES DE COSLADA (ASODEMACOS), se constituye en una Asociación sin ánimo de lucro de ámbito regional dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones.

Artículo 2.

Los fines de la ASOCIACIÓN DE MAYORES DE COSLADA (ASODEMACOS), serán :
a) La gestión ante cualquier Organismo u Organización pública o privada de carácter local, provincial, autonómico, nacional o supranacional, de la adquisición de terreno y posterior construcción de UN CENTRO DE DÍA Y/O RESIDENCIA PARA MAYORES EN COSLADA, sin ningún tipo de ánimo de lucro.
b) La gestión del funcionamiento para los usuarios de dicho Centro ante cualquier Organismo u Organización pública o privada de carácter local, provincial, autonómico, nacional o supranacional.
c) Promover la convivencia y tolerancia democráticas de todas las personas, tanto asociadas como no asociadas.
d) Promover actividades culturales, recreativas y lúdicas para sus asociados.
e) Promover campañas de concienciación con el medio ambiente y los problemas sociales.
f) Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.
g) Cualquier otra actividad legal en defensa de los intereses de todos sus asociados.


Artículo 3.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones :

Conferencias, jornadas, publicaciones, entrevistas, reuniones, campañas de concienciación; elaboración de publicaciones; conferencias y debates; concursos; cursos; exposiciones; y actividades de ocio, tiempo libre, animación social, profesionales, culturales y deportivas; y todas aquellas que se estimen necesarias para la buena consecución de los fines de la Asociación.


Artículo 4.

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.

Artículo 5.

El domicilio social se establece en el Centro de Recursos Asociativos de El Cerro, mas conocido como Centro Cívico El Cerro, sito en Avenida de Manuel Azaña s/n 28823 Coslada (Madrid). La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio.

Artículo 6.

Se establecen las siglas ASODEMADOS como identificativas de la Asociación.



CAPITULO II. DE LOS SOCIOS.

Artículo 7.

Podrán ingresar como socios todas aquellas personas sin ninguna clase de distinción, que siendo mayores de 18 años, con plena capacidad de obrar y con un tiempo de residencia superior a diez años en Coslada, así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta de Admisión de socios.

Artículo 8.

Podrán ser socios de la Asociación las personas menores de 18 años, con la salvedad de no disponer de voto en los órganos reglamentarios, aunque si podrán disponer de una Sección Juvenil con cierta autonomía de organización.

Artículo 9.

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:

a. Por voluntad propia.
b. Por falta de pago de cuotas.
c. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.
d. Por fallecimiento.

Artículo 10.

Los socios tienen los siguientes derechos:

a. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.
b. Elegir y ser elegido para cargos directivos.
c. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.
d. Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación.
e. Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior.

Artículo 11.

Son obligaciones de los socios:

a. Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.
b. Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
c. Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
d. Asistir a las Asambleas Generales.
e. Satisfacer las cuotas que se establezcan.
f. Aceptar irrenunciablemente y respetar los presentes estatutos.



CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.

Artículo 12.

Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:

a. La Asamblea o Junta General.
b. La Junta Directiva.

Artículo 13.

La Asamblea o Junta General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.

Artículo 14.

La Asamblea o Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.

Artículo 15.

Son facultades de la Asamblea o Junta General Ordinaria:

a. El examen y aprobación de las cuotas.
b. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
c. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
d. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.
e. Aprobar el plan de actividades.
f. Aprobar el reglamento de régimen interno.
g. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
h. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea o Junta General o a la Junta Directiva.
i. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
j. La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación.

Artículo 16.

Son facultades de la Asamblea o Junta General Extraordinaria:

a. Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.
b. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
c. Aprobar la federación con otras asociaciones.
d. Acordar la disolución de la asociación.
e. Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.
f. Todos los conferidos expresamente a la Asamblea o Junta General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo 17.

Para que la Asamblea o Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria queden válidamente constituidas, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes. Este artículo tendrá validez para todas las Juntas Generales salvo para la Junta General Constituyente que quedará validamente constituida en primera o segunda convocatoria.




Artículo 18.

Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación.

Artículo 19.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Artículo 20.

La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.

Artículo 21.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.

Artículo 22.

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

Articulo 23.

La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo una vez cada mes, excepción hecha del mes de agosto.

Artículo 24.

Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 25.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea o Junta General.
b. Elegir los miembros que vaya a componer la propia Junta Directiva.
c. Confeccionar el plan de actividades.
d. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea o Junta General.
e. Elaboración de los presupuestos y balances.
f. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
g. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
h. Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
i. Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.
j. Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.

Artículo 26.

Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día.

Artículo 27.

Son facultades del Presidente:

a. Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
b. Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
c. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea o Junta General y de la Junta Directiva.
d. Acordar el orden del día de las reuniones.
e. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea o Junta General o la Junta Directiva.
f. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
g. Ordenar los pagos válidamente acordados.

Artículo 28.

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.


Artículo 29.

Corresponde al Secretario:

a. Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
b. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
c. Expedir certificaciones.
d. Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.
e. Llevar el registro de socios y ficheros.
f. Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

Artículo 30.

Son facultades del Tesorero:

a. Llevar los libros de contabilidad.
b. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c. Redactar los presupuestos y balances anuales.
d. Llevar un inventario de los bienes sociales.
e. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.

Artículo 31.

Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.




CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 32.

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual que deberá ser aprobado por la Junta General.

Artículo 33.

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

a. Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
b. Las aportaciones voluntarias.
c. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
d. Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
e. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

Artículo 34.
La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.
CAPITULO V. DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.

Artículo 35.

El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra de la legislación aplicable y en ningún caso de lo estipulado en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION.
Artículo 36.
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

a. Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b. Por las causas que determine el Código Civil.
c. Por sentencia judicial.

Artículo 37.

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.

Artículo 38.

El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la Asociación o cualquier Asociación con fines sociales.

En Coslada a tres de Mayo de 2009

jueves, 28 de enero de 2010

CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE MAYORES DE COSLADA-"ASODEMACOS"

A lo largo del año 2009 se han realizado todas las gestiones necesarias para la legalización de la
Asociación de Mayores de Coslada.

Los estatutos fueron aprobados por la Comunidad Autónoma de Madrid con el número de registro 30795 El C.I.F. de la Asociación es el G- 85836898. Se ha solicitado la inscripción al Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Coslada con fecha 14 de Diciembre de 2009.

El logo de la Asociación es el siguiente: